TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO X. Prestaciones familiares por hijo a cargo
Artículo 169. Incompatibilidades.
1. En el supuesto de que en el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la asignación económica a que se refiere el artículo 167, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
2. La asignación por hijo a cargo, establecida en el artículo 167, será incompatible con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes Regímenes Públicos de protección social.
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-1990-30939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-30939).</small>
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 169. Incompatibilidades. — Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil