TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO XI. Desempleo
Artículo 173. Prestaciones.
1. Las prestaciones por desempleo serán las siguientes:
a) Prestaciones básicas, que comprenderán, según los casos:
a’) Subsidio temporal por despido definitivo, independiente de la indemnización que, por tal hecho, pueda corresponder al beneficiario en la Empresa, o por suspensión temporal, consistente en un tanto por ciento sobre el promedio de la base reguladora correspondiente.
b’) Subsidio temporal por período de trabajo reducido, calculado en la misma forma que el anterior.
c’) Abono de las aportaciones del empresario y del trabajador que integran la cuota de este Régimen General.
b) Prestaciones complementarias.
2. Estas prestaciones se concederán con arreglo a las normas que se determinen en los Reglamentos Generales de desarrollo de la presente Ley.
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 173. Prestaciones. — Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil