TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO XI. Desempleo
Artículo 180. Competencia en materia de prestaciones y de beneficios indirectos.
1. Corresponderá a la Entidad Gestora el reconocimiento del derecho a las prestaciones básicas por desempleo, incluida su posible prórroga, y a la prestación complementaria consistente en el abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas por la Magistratura de Trabajo, a las que se refieren, respectivamente, el apartado a) del número 1 del artículo 173 y el número 1 del artículo anterior.
2. La concesión de las restantes prestaciones complementarias y de los beneficios indirectos del régimen de desempleo corresponderá al Ministerio de Trabajo.
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 180. Competencia en materia de prestaciones y de beneficios indirectos. — Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil