TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO XII. Disposiciones comunes del Régimen General · Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General · Subsección 2.ª Mejora directa de prestaciones
Artículo 183. Modos de gestión.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. [Ref. BOE-A-1994-26004](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-26004).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo ya había sido derogado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.a).2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-14960).</small>
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 183. Modos de gestión. — Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil