TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO XIII. Gestión · Sección 2.ª Colaboración en la gestión del Régimen General · Subsección 3.ª Organizaciones Colegiales Sanitarias
Artículo 201. Contenido.
Corresponde a las Organizaciones Colegiales Sanitarias:
a) Designar los profesionales que, ostentando las condiciones generales de elegibilidad que se establezcan, deban formar parte de los órganos de gobierno de las Entidades Gestoras que tengan competencia en la gestión de la asistencia sanitaria.
b) Designar los vocales que, en representación de los Colegios Profesionales respectivos, hayan de formar parte de la Comisión Central a que se refiere el artículo 114.
c) Designar los vocales que, en representación del Colegio correspondiente, hayan de formar parte de las Comisiones Mixtas a que se refiere el apartado c) del número 1 del artículo anterior.
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 201. Contenido. — Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil