TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO XIII. Gestión · Sección 3.ª Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios
Artículo 209. Condiciones.
Para el mejor desempeño de sus funciones, las Entidades Gestoras, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán concertar con las Obras e Instituciones especializadas de la Organización Sindical, así como con cualesquiera otras Entidades públicas o privadas, la mera prestación de servicios administrativos, sanitarios o de recuperación profesional. Los conciertos que al efecto se establezcan serán aprobados por el Ministerio de Trabajo y la compensación económica que en los mismos se estipule no podrá consistir en la entrega de un porcentaje de las cuotas de este Régimen General, ni entrañar, en forma alguna, sustitución en la función gestora encomendada a aquellas Entidades.
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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