TÍTULO I. Normas Generales del Sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO V. Servicios sociales · Sección 2.ª Higiene y seguridad del trabajo
Artículo 26. Contenido.
La higiene y seguridad del trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, de tutela o de cualquier otra índole, que tengan por objeto:
a) Eliminar o reducir los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
b) Estimular y desarrollar en las personas comprendidas en el campo de aplicación de la presente Ley una actitud positiva y constructiva respecto a la prevención de los accidentes y enfermedades que puedan derivarse de su actividad profesional.
c) Lograr, individual y colectivamente, un óptimo estado sanitario.
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.