TÍTULO I. Normas Generales del Sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO I. Normas preliminares
Artículo 3. Delimitación de funciones.
1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.
2. La Organización Sindical tendrá los derechos y deberes que determina la declaración XIII del Fuero del Trabajo en materia de previsión, de acuerdo con sus normas constitutivas, y sin perjuicio de la superior inspección del Estado y de la necesaria coordinación con el sistema de la Seguridad Social.
3. Los trabajadores y empresarios colaborarán con la Seguridad Social en los términos previstos en la presente Ley.
4. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Delimitación de funciones. — Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil