TÍTULO I. Normas Generales del Sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO I. Normas preliminares
Artículo 5. Cuentas y balances de la Seguridad Social.
1. Las cuentas y balances de la Seguridad Social se unirán a la Cuenta General del Estado.
2. Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las cuentas y balances del ejercicio anterior, a los efectos de su integración y posterior remisión al Tribunal de Cuentas.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 25 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1984-28337](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-28337).</small>
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Cuentas y balances de la Seguridad Social. — Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil