TÍTULO I. Normas Generales del Sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO IX. Normas sobre prescripción, caducidad, prelación de créditos y otras materias afines · Sección 2.ª Normas relativas a las cotizaciones
Artículo 59. Devolución de ingresos indebidos.
1. Las personas obligadas a cotizar tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial de las cuotas que por error se hubiesen ingresado.
2. El derecho a la devolución caducará a los cinco años a contar del día siguiente al ingreso de las cotizaciones.
3. No procederá la devolución de cuotas ingresadas maliciosamente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar.
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. Devolución de ingresos indebidos. — Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil