TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO II. Inscripción de Empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación · Sección 2.ª Cotización
Artículo 67. Sujetos obligados.
1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar a este Régimen General los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.
2. La cotización comprenderá dos aportaciones:
a) De los empresarios, y
b) De los trabajadores.
3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, en el régimen de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. Sujetos obligados. — Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil