TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO III. Acción protectora · Sección 1.ª Contingencias protegibles
Artículo 86. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes.
1. Se considerará accidente no laboral el que conforme a lo establecido en el artículo 84, no tenga el carácter de accidente de trabajo.
2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tenga la condición de accidentes de trabajo, ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados e), f) y g) del número 2 del artículo 84 y en el artículo 85.
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes. — Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil