TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO III. Acción protectora · Sección 2.ª Régimen general de las prestaciones
Artículo 90. Caracteres de las prestaciones.
1. Las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social tendrán los caracteres atribuidos genéricamente a las mismas en el artículo 22 de la presente Ley.
2. Las prestaciones que deban satisfacer los empresarios a su cargo, conforme a lo establecido en el número 2 del artículo 96 de esta Ley, o por su colaboración en la gestión y, en su caso, las Entidades Gestoras y Mutuas Patronales en régimen de liquidación, tendrán el carácter de créditos privilegiados, gozando, al efecto, del régimen establecido en el artículo 59 de la Ley de Contrato de Trabajo.
3. Lo dispuesto en los números anteriores será también de aplicación al recargo de prestaciones a que se refiere el artículo 93 de la presente Ley.
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. Caracteres de las prestaciones. — Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil