Cuando existan razones sanitarias que aconsejen la inhumación inmediata de un cadáver incluido en el grupo I, la Jefatura Provincial de Sanidad ordenará que el mismo sea conducido urgentemente al depósito del cementerio de la propia localidad donde ocurrió el fallecimiento.
Los cadáveres contaminados por productos radiactivos serán objeto de un tratamiento especial acordado por la Autoridad sanitaria en conexión con los servicios de la Junta de Energía Nuclear.
Normas relativas a los cadáveres del grupo II
A) Actuaciones siguientes a la defunción.
Texto oficial de Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE-A-1974-1358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria · BOE Fácil