DEPÓSITOS FUNERARIOS, CEMENTERIOS, CREMATORIOS, SEPULCROS Y PANTEONES
Artículo 49.
Los Ayuntamientos, al elaborar los nuevos planes de urbanización, determinarán en ellos, previo informe del Jefe Local de Sanidad, la zona o zonas reservadas a necrópolis. Las Comisiones Provinciales de Urbanismo, y en Madrid y Barcelona las Comisiones especiales correspondientes, velarán por el cumplimiento de esta obligación municipal.
Texto oficial de Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE-A-1974-1358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. — Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria · BOE Fácil