DEPÓSITOS FUNERARIOS, CEMENTERIOS, CREMATORIOS, SEPULCROS Y PANTEONES
Artículo 60.
En los cementerios municipales corresponden a los Ayuntamientos los derechos y deberes siguientes:
a) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.
b) La distribución y concesión de parcelas y sepulturas.
c) La percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras.
d) El nombramiento y remoción de empleados.
e) Llevar el registro de sepulturas en un libro foliado y sellado.
Texto oficial de Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE-A-1974-1358). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. — Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria · BOE Fácil