Se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial para premiar a las personas naturales o jurídicas que se hayan destacado por su actividad en favor de la seguridad de la circulación, bien por la realización de un acto heroico o de ejemplar solidaridad humana, bien por la colaboración en forma relevante con las autoridades y agentes a quienes compete su ordenación y control, prestando servicios eminentes tanto desde el punto de vista técnico o pedagógico como en el orden económico o social.
Al personal de la Jefatura Central de Tráfico, Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y de las Policías Municipales de Tráfico sólo se les podrá conceder esta condecoración:
a) Cuando no encontrándose de servicio se hagan acreedores a tal distinción.
b) Cuando, aun estando de servicio, se considere que deben de ser recompensados por actos, trabajos o servicios que excedan notoriamente del cumplimiento normal de sus obligaciones específicas.
Texto oficial de Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial (BOE-A-1974-1448). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial · BOE Fácil