1. La presente reglamentación tiene por objeto definir qué se entiende a efectos legales por brandy, así como fijar las normas de elaboración, circulación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de este producto. Será aplicable, asimismo, a este producto cuando sea objeto de importación.
2. Esta reglamentación obliga a los industriales o elaboradores y a los embotelladores o envasadores de brandy, así como, en su caso, a los comerciantes e importadores de este producto. Se considerarán industriales o elaboradores y embotelladores o envasadores de brandy, conforme al artículo sexto, dos, aquellas personas individuales o jurídicas que, en uso de la autorización concedida a estos efectos por el Ministerio de Industria, dediquen su actividad a la elaboración y envasado de esta bebida alcohólica.
3. La reglamentación a que se refiere este Decreto, por su carácter especial, se aplicará con carácter principal y tendrá como derecho supletorio el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que aprobó el Reglamente de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y su legislación complementaria.
Texto oficial de Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy (BOE-A-1974-1457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy · BOE Fácil