El brandy destinado al consumo se envasará en botellas o en recipientes de vidrio, cerámica, madera o de cualquier otro material idóneo autorizado por la Dirección General de Sanidad, con una capacidad máxima de 3 litros. Los envases serán precintados por el elaborador o envasador con las características de seguridad y permanencia.
Texto oficial de Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy (BOE-A-1974-1457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Envasado. — Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy · BOE Fácil