1. En la etiqueta o etiquetas de los envases constará necesariamente:
1.1. Nombre del producto.
1.2. **(Derogado)**
1.3. Volumen del contenido expresado en litros y fracción de litro con una tolerancia en más o en menos de 2%.
> Quedan derogadas las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 por la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-1988-17064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17064).
1.4. **(Derogado)**
1.5. Números de los Registros de Fabricantes y de Envasadores o Embotelladores.
> <small>Se derogan los apartados 1.2, 1.6 y 2 por el art. 3 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Se deroga el apartado 1.4 por la disposición derogatoria 1.4 del Real Decreto1045/1990, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-1990-19685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-19685).</small>
> <small>Se deroga las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 por la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-1988-17064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17064).</small>
> <small>Redactado el apartado 1.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272, de 13 de noviembre de 1974. [Ref. BOE-A-1974-1811](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-1811).</small>
Texto oficial de Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy (BOE-A-1974-1457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Etiquetado. — Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy · BOE Fácil