El Gobierno, a través de los Servicios competentes, adoptará las medidas y disposiciones precisas para procurar que los terrenos integrados en el Parque Nacional de Timanfaya y su paisaje se conserven en un estado similar al que tienen en la actualidad. Con este objeto, cualquier obra o actividad que pueda suponer alteración física o paisajística de los mismos necesitará autorización del Organismo gestor del parque, previo informe del Patronato, que se constituirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo quinto del presente Decreto.
Texto oficial de Decreto 2615/1974, de 9 de agosto, creando el Parque Nacional de Timanfaya, en la isla de Lanzarote, de la provincia de Las Palmas (BOE-A-1974-1520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Decreto 2615/1974, de 9 de agosto, creando el Parque Nacional de Timanfaya, en la isla de Lanzarote, de la provincia de Las Palmas · BOE Fácil