CAPÍTULO IV. Cotización y recaudación · Sección segunda. Recaudación
Artículo 23.
1. La recaudación de las cuotas del Régimen Especial corresponde a su propia Entidad Gestora, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
El ingreso de las cuotas se realizará directamente en la Entidad Gestora o a través de Entidades autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo.
2. La Entidad Gestora podrá autorizar que la cotización correspondiente a una misma Empresa se realice separadamente por cada embarcación o explotación marítima.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.