CAPÍTULO IV. Cotización y recaudación · Sección segunda. Recaudación
Artículo 25.
El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, regulará los sistemas recaudaremos, señalando los plazos y condiciones para cada uno de ellos, estableciendo las normas que determinen el sistema procedente en cada supuesto y previendo los casos en que las Empresas podrán optar para acogerse a alguno de dichos sistemas.
En todo caso, cualquier Empresa podrá optar por que se le aplique el sistema recaudatorio general de ingresos periódicos de cuotas a que se refiere, en primer término, el número 1 del artículo anterior.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.