CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 28.
1. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cubrirá las contingencias y concederá las prestaciones que se determinan en la presente Ley.
2. El concepto de las contingencias protegidas en esta Ley será el establecido respecto a cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo determinado en el número dos del artículo 41.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · BOE Fácil