CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 33.
Reglamentariamente se determinarán las normas relativas al cómputo de las cotizaciones efectuadas en este Régimen Especial y en otros Regímenes de le Seguridad Social, a efectos del reconocimiento de prestaciones de aquellos trabajadores que hubieren estado, sucesiva o alternativamente, incluidos en el campo de aplicación de dichos Regímenes, en concordancia con lo dispuesto en el número 2 del artículo 9 de la Ley General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.