CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección segunda. Prestaciones, servicios sociales y asistencia social
Artículo 39.
1. Las prestaciones económicas de Protección a la Familia serán las siguientes:
a) Una asignación mensual por hijos.
b) Una asignación mensual por esposa.
c) Una asignación el contraer matrimonio.
d) Una asignación al nacimiento de cada hijo.
Las cuantías, supuestos y condiciones de dichas prestaciones serán idénticos a los establecidos en el Régimen General para los trabajadores y pensionistas comprendidos en el grupo primero del artículo 19 de esta Ley, incluido el aumento de las cuantías de las asignaciones de pago periódico en el supuesto de beneficiarios que sean miembros de familias numerosas.
2. Para los trabajadores y pensionistas comprendidos en los restantes grupos a que se refiere el artículo 19, las asignaciones de pago único se otorgarán en los mismos supuestos, condiciones y cuantía que para los del grupo primero, respecto a las asignaciones de pago periódico, reglamentariamente se determinarán los supuestos, condiciones y cuantía en que se otorguen, con aplicación, en todo caso, del aumento de sus cuantías correspondientes a las familias numerosas.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.