CAPÍTULO III. Inscripción de Empresas y afiliación de trabajadores · Sección primera. Inscripción de empresas
Artículo 6.
Los empresarios que hayan de emplear a su servicio trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial, como requisito previo, indispensable para la iniciación de sus actividades, deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto se llevará por la Entidad Gestora, comprensivo de Empresas, embarcaciones e instalaciones.
En el acto de la inscripción, los empresarios harán constar la Entidad que haya de asumir la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.