JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL, GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES
Artículo 29.
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio, por vía diplomática, comunicándolo por escrito el o antes del día 30 de junio del año natural que comience después de la terminación de un período de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, y, en tal caso, este Convenio dejará de aplicarse en ambos Estados contratantes a las rentas obtenidas en el año fiscal que comienza en o después del 1 de enero del año natural siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.
*En fe de lo cual,*los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio.
*Hecho*en Madrid el 13 de febrero de 1974, en seis originales, dos en cada uno de los idiomas español, japonés e inglés, haciendo fe todos ellos igualmente, salvo en el caso de divergencia de interpretación entre los textos español y japonés, en cuyo caso prevalecerá el texto en idioma inglés.
| Por el Gobierno del Estado Español, | Por el Gobierno del Japón, |
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| Pedro Cortina Mauri | Shoji Sato |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974 (BOE-A-1974-1930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.