El expediente así iniciado será remitido a la Dirección del ICONA por la Jefatura Provincial correspondiente acompañado de un informe razonado respecto a la idoneidad biológica y sanitaria de las aguas, emplazamiento, programas de producción, efectos secundarios sobre las aguas públicas y cuantos datos y observaciones se consideren de interés para el normal funcionamiento de la piscifactoría y la protección, fomento, conservación y salubridad de la fauna acuícola continental
Texto oficial de Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales (BOE-A-1974-204). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales · BOE Fácil