Cuando la instalación elaboradora de estos productos se encuentre dentro o anexa a bodega que proporcione las materias primas para aquélla, las cédulas de circulación y libros de registro se llevarán como si se tratara de establecimientos totalmente independientes, debiendo extender una cédula de circulación, endosada a sí mismo, por las partidas de materias primas con «destino a bebida derivada de vino», éstas se anotarán como salida en la data del libro registro de la bodega y como entrada en el cargo del libro registro de la industria de bebida derivada de vino.
Texto oficial de Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino (BOE-A-1974-245). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino · BOE Fácil