Las exportaciones de sangría, clarea, sangría-zurra, clarea-zurra, o cualquiera otra modalidad de vinos aromatizados, podrán realizarse a granel o en envases de cualquier capacidad, cumpliendo en todo caso el requisito sobre certificado de análisis previsto en el artículo 116 del Decreto 835/1972, y otras normas de carácter general vigente o que pudieran dictarse.
> <small>Se modifica por los apartados 1 y 2 de la Orden de 31 de enero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-3148](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-3148).</small>
Texto oficial de Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino (BOE-A-1974-245). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino · BOE Fácil