TÍTULO III. Registro de elaboradores-embotelladores
Artículo 7.
Todos los elaboradores-embotelladores incluidos en el artículo sexto deberán estar inscritos en el Registro de Industrias Agrarias y en el Registro de Envasadores y Embotelladores, que se llevará en el Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas en la misma forma que lo establecido en el artículo 112, apartado 4, del Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes (Decreto 835/1972, de 23 de marzo).
Texto oficial de Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino (BOE-A-1974-245). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino · BOE Fácil