1. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho publico, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. **(Derogado)**
3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 5.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725)</small>
> <small>Se derogan los apartados 2 y 4 y lo indicado del 3, por el art. 1 de la Ley 74/1978, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-1979-697](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-697)</small>
Texto oficial de Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE-A-1974-289). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales · BOE Fácil