Los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y demás normas de los Colegios de Notarios, Corredores de Comercio y Registradores de la Propiedad y Mercantiles se adaptarán a lo establecido en la presente Ley, en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros. En todo caso, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2.1 y 2.4 de la presente Ley.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril. [Ref. BOE-A-1999-8577](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-8577)</small>
Texto oficial de Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE-A-1974-289). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales · BOE Fácil