De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias.
> <small>Se añade por la disposición final 1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-10923#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-10923)</small>
Texto oficial de Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE-A-1974-289). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Sesiones telemáticas. — Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales · BOE Fácil