Los profesionales que formen parte de los respectivos órganos colegiales y hayan sido elegidos o designados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que proceda la renovación de los mismos en los plazos previstos en sus Estatutos y Reglamentos.
###### Disposición final.
Por el Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Presidente de las Cortes Españolas,**
**ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA**
Texto oficial de Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE-A-1974-289). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales · BOE Fácil