Se autoriza al Ministro de la Gobernación para dictar las normas complementarias precisas para la aplicación de lo que en este Decreto se establece, así como para aplicar –cuando las circunstancias lo hagan aconsejable– lo dispuesto en el artículo primero del mismo a los arrendamientos, cesiones o subarriendos de viviendas amuebladas por temporada, a que se refiere el artículo segundo, uno, de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de la Gobernación,**
**JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ**
Texto oficial de Decreto 393/1974, de 7 de febrero, sobre identificación y registro de los usuarios de determinados establecimientos turísticos y de quienes alquilen vehículos, con o sin conductor (BOE-A-1974-315). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto 393/1974, de 7 de febrero, sobre identificación y registro de los usuarios de determinados establecimientos turísticos y de quienes alquilen vehículos, con o sin conductor · BOE Fácil