El Consejo de Administración de FEVE deberá declarar innecesarios los bienes inmuebles que no sean precisos para la explotación ferroviaria y proceder a su desadscripción e integración en el patrimonio del Estado.
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración, al declararlos innecesarios, podrá proponer al Ministerio de Hacienda, a través del Delegado especial de Hacienda, su retención en calidad de bienes de reserva en previsión de obras futuras, desenvolvimientos o ampliaciones, debiendo revisarse cada cinco años, por lo menos, esta previsión.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil