El Consejo, para la mejor realización de sus cometidos, podrá delegar, con carácter permanente o transitorio, en una o más Comisiones delegadas parte de su facultades, fijando al constituirlas el alcance de esta delegación y los respectivos reglamentos de funcionamiento.
Podrá también sin delegación de facultades nombrar una o más Comisiones encargadas de estudiar y preparar las deliberaciones y decisiones del Consejo.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil