TÍTULO IV. Normas particulares de gestión · CAPÍTULO I. Obligaciones y facultades de FEVE
Artículo 30.
FEVE quedará obligada a prestar eficazmente el servicio público que tiene encomendado, habida cuenta de las necesidades del tráfico, de la capacidad de las instalaciones y del rendimiento económico de la Entidad, procurando obtener una proporcionada rentabilidad de su patrimonio.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil