TÍTULO IV. Normas particulares de gestión · CAPÍTULO I. Obligaciones y facultades de FEVE
Artículo 38.
El cierre de estaciones que pueda acordar FEVE como medida de racionalización o saneamiento económico de la explotación no se llevará a efecto hasta un mes después, como mínimo, del correspondiente acuerdo del Consejo, plazo durante el cual el Ministerio de Obras Públicas podrá oponerse a las medidas cuando dicho cierre haga imposible el mantenimiento de un transporte eficiente.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil