Los servicios de transporte por carretera se efectuarán por regla general con personal, material e instalaciones enteramente propios de FEVE, si bien el personal necesario tendrá plantilla distinta de la del personal ferroviario y estará sometido a la regulación del trabajo en los transportes por carretera, sin vinculación alguna laboral ni económica con el personal ferroviario.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil