Los fondos consignados en el Presupuesto del Estado y para atender al déficit del Organismo le serán entregados por trimestres anticipados. En todo caso, las entregas de fondos habrán de efectuarse de modo que no dificulten la adecuada prestación del servicio ferroviario y hagan posible que la relación de FEVE con el Tesoro y, en su caso, con el mercado de capitales, sea lo mas directa posible.
Si al final del ejercicio fuera innecesaria la aplicación de la totalidad de dichos créditos, se reintegrará la diferencia al Tesoro. Si, por el contrario, los créditos resultasen insuficientes según la liquidación de explotación, el Gobierno gestionará, inmediatamente de que exista constancia de este hecho, el oportuno expediente de suplemento de crédito.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil