Constituye el patrimonio de FEVE:
1.º Los bienes adscritos al extinguido Servicio de Explotación de Ferrocarriles por el Estado.
2.º Los bienes y derechos que por cualquier título legítimo estén adscritos a FEVE o se adscriban en lo sucesivo.
3.º Cualquier otro género de bienes y derechos que FEVE adquiera directamente o puedan serle cedidos.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil