TÍTULO VII. Relaciones de FEVE con la Administración Pública
Artículo 66.
Al Ministro de Hacienda corresponde:
a) Informar sobre todos los actos y documentos financieros de FEVE que han de someterse al Gobierno.
b) Conocer, a los efectos del apartado anterior, la elaboración de los planes económicos y presupuestos de FEVE y su aplicación y liquidación.
c) Vigilar la aplicación de los presupuestos de explotación y de inversiones de FEVE y cuanto concierne al orden financiero de la Entidad.
d) Las funciones referentes al Patrimonio de FEVE que se le atribuyen en el título II.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil