TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · Sección primera. De los órganos de gobierno
Artículo 114.
La Junta Nacional designará, por elevación de sus Vocales, con ocasión de la primera sesión que celebre después de su renovación reglamentaria, la persona que ocupará la Presidencia de la misma hasta la siguiente renovación.
Igualmente se designarán por elección, de entre sus miembros, un Secretario, un Vicesecretario y dos Censores de Cuentas, así como los Vocales que constituirán la Comisión Permanente.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 114. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil