TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · Sección primera. De los órganos de gobierno
Artículo 116.
1. Los representantes de las Asociaciones Oficiales de la Docencia Primaria que constituyen el Servicio Español del Magisterio serán nombrados por el Jefe Nacional de dicho Servicio, en comunicación dirigida al Presidente de la Mutualidad.
2. Los demás Vocales se designarán por elección de Compromisarios, nombrados por cada Junta Provincial correspondiente al Distrito Universitario, conformo a la convocatoria de la Junta Nacional.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 116. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil