TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · Sección primera. De los órganos de gobierno
Artículo 119.
1. Como Órgano consultivo para una mejor y más amplia información y asesoramiento de la Junta Nacional, ésta podrá reunir al Consejo Extraordinario, que estará formado por la Junta Nacional en pleno y un representante de cada Junta Provincial, elegido por la misma de entre sus miembros.
2. Serán Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario del Consejo Extraordinario los que lo sean de la Junta Nacional.
3. La Junta Nacional convocará el Consejo Extraordinario cuando lo estime conveniente, por la importancia y trascendencia de las cuestiones objeto de consulta, o atendiendo la petición razonada de dos tercios de las Juntas Provinciales. Será conveniente su convocatoria al menos cada dos años.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 119. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil