TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · Sección primera. De los órganos de gobierno
Artículo 121.
Todos los cargos, tanto de la Junta Nacional como de !as Juntas Provinciales, serán gratuitos o incompatibles con las funciones administrativas de la Mutualidad.
No comprende la limitación del párrafo anterior a quienes formen parte de la Junta Nacional o da las Juntas Provinciales con voz, pero sin voto.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 121. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil