TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO II. De la Comisión Permanente
Artículo 127.
1. En el seno de la Comisión Permanente se constituirá una Comisión de Patronato de los Centros Docentes, que será presidida por el Presidente de aquélla o del Vocal de la misma en quien delegue.
2. Dicha Comisión de Patronato estará constituida por los Vocales-Visitadores y se integrarán en la misma los Directores de los diferentes Centros. Actuará de Secretario de Actas el Gerente.
3. Las funciones de esta Comisión de Patronato serán todas las que contribuyan a la mejor organización y funcionamiento de los mencionados Centros docentes, de acuerdo con las directrices señaladas por la Junta Nacional.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil